Por: Silvana Cuellar Moscoso

SITUACIÓN JURÍDICA

En la legislación penal boliviana la profanación de tumbas, como tal, no está tipificada como un delito. Es por ello, que hay mucha ambigüedad a la hora de sentar una denuncia, por este tipo de hechos, que puede ser categorizada por robo, hurto, allanamiento, atentado al honor, trata y tráfico de personas con relación a la venta o disposición ilegal de órganos. Quienes son encontrados infranganti, sustrayendo el cadáver de un cementerio, se someten a un juicio abreviado y quedan en libertad; mientras que a los familiares nadie les resarce el daño.

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En la búsqueda de información durante el proceso de investigación, a través de las notas de prensa, se constató la existencia solo de dos casos que llegaron a los estrados judiciales de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

El primer caso se remonta al 18 de agosto de 2012, cuando en el cementerio “El Pajonal” es encontrado infraganti un hombre en posesión de un esqueleto humano que pretendía ser comercializado a un estudiante de medicina. Esta persona es procesada y derivada a una audiencia cautelar.

PERIÓDICO EL DEBER 18/05/2012
Pese a que se buscó tener acceso a los expedientes, en el juzgado donde fue derivado, no obtuvimos respuesta. Sin embargo, fue posible conocer la versión oficial del fiscal asignado al caso, Mauricio Gonzáles.

"En mi caso, yo lo procesé por hurto de cadáver porque tú, cuando sustraes algo que no es tuyo, eso es hurto, básico, entendiendo por ello que la persona cuando muere ya no es un sujeto, es un objeto. Yo más bien di una sanción por hurto, porque sencillo era decir que no hay tipo penal y que podía irse a su casa, pero por la presión social y porque el caso salió en los medios de prensa, se tenía que haber hecho algo”, señala Gonzáles desde el escritorio de su oficina particular.

De los ocho meses que estuvo en el Ministerio Público, afirma que este caso del cementerio El Pajonal, fue el único que atendió su persona. El infractor se abstuvo de declarar y finalmente quedó en libertad, “como era el delito por hurto, no mereció una pena privativa de libertad, el señor se sometió a un proceso abreviado en el cual admitió su culpa y finalmente se fue a su casa”, explica el fiscal, quien a su juicio, el cuerpo sin vida pasa a ser un objeto y cualquier acto contra ese cuerpo puede ser denunciado como delito contra la propiedad privada.

En razón de este último concepto, si se habla de la naturaleza jurídica del cadáver, es decir, la valoración que tiene el cuerpo sin vida frente al ámbito legal, cabe mencionar que la discusión ha sido ardua durante largos años al configurarse una dicotomía en torno a considerar al cadáver como un “sujeto” o un “objeto” de derecho. De acuerdo al primer planteamiento, hay quienes defienden la posición que el cadáver es un resto de la personalidad y como tal debe protegerse el honor y la memoria de los muertos; es inconcebible considerarlo como cosa. En contraposición, están aquellos que equiparán al cadáver como un objeto, una cosa o bien material, semejante a  cualquier otra entidad capaz de satisfacer funciones económicas y sociales.

El segundo caso se registra en febrero de 2013, con la  denuncia que interpone la señora Mary Goretty Sejas, portera del cementerio “El Bajío del Oriente”.

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Yo y mi esposo trabajábamos como porteros en el cementerio. Una mañana, los albañiles encargados de construir nichos, que ingresaban a tempranas horas, fueron quienes nos alertaron de que habían profanado varias tumbas. Esta no era la primera vez, ya en años anteriores se habían entrado a robar cadáveres, pero en esta ocasión fueron varios los cuerpos que se llevaron; todos de personas adultas. A algunos cuerpos le faltaba la cabeza, el brazo y a otros se lo llevaron completo. Según relataron los vecinos que viven en los alrededores, la noche anterior habían escuchado bulla y habían visto a jóvenes con mandiles blancos que estaban con linternas al interior del cementerio, sin embargo nadie se animó a denunciar. Yo como encargada del lugar fui y di parte a la Policía, senté una denuncia; vinieron los efectivos, sacaron fotos y dijeron que eran universitarios los que hacían eso, pero todo quedó ahí nomás porque nadie siguió el caso, incluso uno de los familiares afectados que también fue a la Policía, le dijeron que no podían hacer nada porque no había una ley. El resto de los afectados no reclamó, solo recogieron lo que quedaba de los cuerpos y los volvieron a colocar en sus respectivas tumbas. Todo quedó en nada.
Mary Goretty Sejas
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A diferencia del primero, en este caso no hubo personas detenidas y la denuncia quedó archivada en la Fiscalía de la Radial 17 1/2.

*Denuncia


En el documento se puede apreciar y verificar que ante la falta de una figura legal que contemple la profanación de tumbas, se adjudica a este hecho otro tipo de  delito, esta vez por “allanamiento y trata y tráfico de personas con relación a la venta de órganos, tejidos, células y líquidos corporales”.

En palabras del fiscal, José Parra, la profanación de tumbas no es un término ‘jurídico’ ni ‘científico’, sino del ‘lenguaje común’ que refiere a sacar cadáveres de manera clandestina. La adecuación para este tipo de delito, a su juicio, respondería a HURTO O ROBO, si es que al cadáver se lo llegara a considerar como una ‘cosa’u ‘objeto’, lo cual es un dilema, señala. Da como ejemplo los siguientes casos “una vez se denunció la presencia de restos óseos en un domicilio particular, la persona que estaba en posesión de los huesos fue citada a declarar y dijo que eran de su madre; los hermanos la denunciaron porque había ido al cementerio y los había sacado sin su consentimiento ¿qué tipo penal se podría atribuir a esta persona? ninguno, lo que se hizo fue llegar a un acuerdo de entregar el cadáver para que vayan a inhumarlo como corresponde”, “ahora también ya están cremando, lo hacen polvo el cadáver, pero qué pasaría si uno se roba esa cajita donde están las cenizas ¿se estaría robando un cadáver? la verdad que es un tema complejo”. El fiscal sostiene que ante la desaparición de un cadáver de un cementerio no existe una ley que sancione, “en nuestro código penal no existe un artículo con esta categoría de profanación, es por eso que hay delitos que son un saludo a la bandera”, concluye.

Contexto jurídico internacional

En el Código Penal de Bolivia, que fue aprobado en 1973, en el gobierno de Hugo Banzer, el cual continúa vigente, el único artículo que alude a la falta de respeto a los muertos es el artículo 284 (Ofensa a la memoria de difuntos) que reza lo siguiente: El que ofendiere la memoria de un difunto con expresiones difamatorias o con imputaciones calumniosas, incurrirá en las mismas penas de los dos artículos anteriores. Artículo 283 (Calumnia): El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito, será sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años, y multa de cien a trescientos días. Artículo 282 (Difamación): El que de manera pública, tendenciosa y repetida, revelare o divulgare un hecho, una calidad, o una conducta capaz de afectar la reputación de una persona individual o colectiva, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año o multa de veinte a doscientos cuarenta días.

A diferencia de Bolivia, en otros países, las normas penales con relación a los muertos establecen de manera precisa lo siguiente:

España: Artículo 526“quien faltare el respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses”. Ver código

México: Artículo 208 “se impondrá de uno a cinco años de prisión al que: I) viole un túmulo, sepulcro, sepultura o féretro; o II) al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia”. Ver código

Colombia: Artículo 204  “aquel que sustraiga el cadáver de una persona o sus restos; o ejecute sobre ellos acto de irrespeto, incurrirá en multa. Si el agente persigue finalidad de lucro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte, sin sobrepasar las diez unidades multa”. Ver código

Ecuador: Artículo 177 “los que ofendieren el cadáver de una persona, con acciones, palabras, emblemas o escritos, serán reprimidos con prisión de dos meses a un año y multa de seis a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América”. Ver código

Chile: Artículo 485“serán castigados con la pena de reclusión menor en sus grados medios a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, los que causaren daño cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales: (7) en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos”. Ver código

Argentina: Artículo 184 “la pena será de tres meses a cuatro años de prisión, si el daño mediare en cualquiera de las circunstancias siguientes: (5) en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos”. En el artículo 171 referido a “extorsión” señala que: “sufrirá prisión de dos a seis años, el que substrajere un cadáver para hacerse pagar su devolución”. Ver código

Perú: Artículo 318 “será reprimido con pena privativa de libertad no mayor a dos años: 1) el que profana el lugar en que reposa un muerto o públicamente lo ultraja 2) el que turba un cotejo fúnebre 3) el que sustrae un cadáver o una parte del mismo o sus cenizas o lo exhuma sin la correspondiente autorización”. En el supuesto del inciso tres, cuando el acto se comete con fines de lucro, la pena será privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años. Ver código

Venezuela: Artículo 171 “cualquiera que en los lugares destinados al culto, o en los cementerios, deteriore, desperfeccione o afee los monumentos, pinturas, piedras, lápidas, inscripciones o túmulos, será castigado con arresto de uno a seis meses o multa de 150 a mil quinientos bolívares”. Artículo 172 “cualquiera que cometa actos de profanación en el cadáver o en las cenizas de una persona y cualquiera que con un fin injurioso, o simplemente ilícito, sustrajere, fraudulentamente, el todo o parte de los despojos o restos mismos, o de alguna manera viole un túmulo o urna cineraria, será castigado con prisión de seis meses a tres años”.  Artículo 173 “cualquiera que fuera de los casos antes indicados, profanare total o parcialmente, el cadáver de una persona, lo exhumare, sustrajere, o se apoderare de sus restos, será castigado con prisión de tres a quince meses. Si el hecho es cometido por el administrador o celador de un cementerio o un lugar de sepulturas, o por persona a la cual se hubiere confiado la guarda del cadáver o de los restos, la pena se aumentará en una tercera parte en el primer caso, y en una cuarta parte en el segundo. Ver código

Paraguay: Artículo 231“1) el que sustrajera un cadáver, partes del mismo o sus cenizas de la custodia de la persona encargada, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa 2) el que practicara actos ultrajantes a un cadáver o a una tumba, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa  3) cuando, en los casos señalados en los incisos anteriores, el autor actuara con intención de lograr un beneficio patrimonial para sí o para otro, la pena podrá aumentar a cinco años”. Ver código 

Propuesta de ley

PERIÓDICO El DÍA 16/08/12


Verónica Aguilera, diputada 2009-2014

Ante la falta de una normativa que sancione a la profanación de tumbas, la exparlamentaria cruceña, Verónica Aguilera, presentó un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa Plurinacional, al cual no dieron viabilidad.

P. ¿Cómo nace la preocupación por los casos de profanación en Santa Cruz?

R. Yo en aquel entonces trabajaba con las juntas vecinales, era parte del Comité de la Fejuve,  presidida por Pedro Zabala, continuamente íbamos a visitar a los barrios, fue ahí donde empecé a escuchar las quejas de los vecinos, de que se habían robado el cadáver de sus familiares y observe que era un problema latente. Por otra parte, los medios de comunicación también informaban sobre el robo de cadáveres día a día. Es así que yo actué de acuerdo a las necesidades, porque uno cuando está ejerciendo el cargo de diputado(a) tiene que presentar propuestas en relación con el problema latente en el departamento donde vive o en territorio nacional.

P.  De lo que indagó ¿por qué cree usted que ocurren las profanaciones?

R. Hay un interés económico de por medio, eso está claro. Todo el mundo sabe que roban cadáveres,  es un secreto a voces,  y el problema no es solo aquí en la ciudad,  sino en Bolivia. Los más interesados en comprar cadáveres son los estudiantes de medicina, ante el descuido de las universidades de dotarles del material suficiente. Otros que  también tienen interés son los brujos, para realizar sus ritos satánicos.

P. ¿Cuál era la propuesta de su proyecto de ley?

R. La incorporación del delito de profanación de tumbas en el Código Penal, que contemplaba una sanción de privación de libertad de tres a cinco años.

P. ¿Por qué no llegó a tener resultados su propuesta?

R. Hubo falta de seriedad por parte de la directiva de la Cámara de Diputados, porque al proyecto no le faltó nada. No manejábamos datos exactos de los casos, pero nos basamos en el problema latente: está comprobado y evidenciado que en Bolivia hay profanaciones de tumbas.

P. ¿Qué solución puede darse?

R. El proyecto que yo presenté se lo puede reactivar, volviéndolo a presentar. Aunque también puede proponerse por iniciativa ciudadana, cualquier ciudadano puede proponer una ley, no simplemente un diputado. Pero mientras no exista la seriedad del caso, es muy difícil que se sancione a los responsables, porque creen que el muerto no vale nada y es una pena porque a los afectados nadie le resarce el daño de devolverle a ese ser querido, quedan con ese sentimiento de que nadie hizo nada.

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La ausencia de una figura legal que sancione la profanación de tumbas, hace que este tipo de hechos continúen perpetuándose con facilidad. Tanto la Policía como los fiscales se ven imposibilitados de actuar, y en último caso adjudican delitos como “hurto” o “allanamiento y trata y tráfico de personas con relación a la venta de órganos, tejidos, células y líquidos corporales”, pero al final de cuentas nadie paga una condena en la cárcel. Pese a que hubo la iniciativa de un proyecto de ley para castigar a los infractores, no fue considerada por el Legislativo. De ahí que como decía el fiscal Parra “hay delitos que son un saludo a la bandera”.

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Entrevista a Adhemar Suárez, exfiscal de Distrito

Asevera que la profanación de tumbas es un tema álgido que atinge a la moral, ética y al derecho. Un problema social y cultural para el cual se debe sentar un precedente remitiendo a los responsables a la cárcel por el delito de ROBO AGRAVADO.



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La ausencia de una figura legal que sancione la profanación de tumbas hace que este tipo de hechos continúen perpetuándose con facilidad. Tanto la Policía como los fiscales se ven imposibilitados de actuar, y en último caso adjudican delitos como “hurto” o “allanamiento y trata y tráfico de personas con relación a la venta de órganos, tejidos, células y líquidos corporales”, pero al final de cuentas nadie paga una condena en la cárcel. Pese a que hubo la iniciativa de un proyecto de ley para castigar a los infractores, no fue considerada por el Legislativo. De ahí que como decía el fiscal Parra “hay delitos que son un saludo a la bandera”. Desde la perspectiva de otros entendidos en el ámbito legal se debería trabajar este aspecto, puesto que el Estado está llamado a dar garantías a las familias afectadas brindando seguridad jurídica.


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